
Bueno, el día 15 d enoviembre tuvimos el primer seminario, donde nos explicaron que es el acogimiento familiar, los diveros tipos existentes y demás. Todo ello explicado por una joven que trabaja en acogimiento familiar.
En primer lugar entre todos los asistentes a dicho seminario, por pequeños grupos nos pusimos de acuerdo en que debían de tener las familias para acoger y que los niños para ser acogidos. Hicimos una lluvia de ideas referentes a requisitos que debían de tener las familias y los niños, para el acogimiento familiar.
Algunos de los requisitos que debían de tener las familias eran:
- Tener x recursos para poder hacerse cargo de los niños.
- Que haya una serie de implicaciones para mejorar la calidad de vida de los niños.
- Proteger a los niños a su cargo.
- Que los miembros de la familia tuvieran capacidad para obrar.
En cuanto a los niños:
- Niños que no tuvieran familia directa.
- Menores de los cuals los tutores legales no puedan hacerse cargo de ellos.
- Menores delincuentes.
- Menores en situación de desamparo.
Podemos encontrar más requisitos, pero éstos son los que me dio tiempo a copiar, las cosas como son. Pero eso sí, éstos hay que cumplirlos para que se lleve a cabo un acogimiento.

¿Qué es el acogimiento familiar?
Es otorgar la guarda de un menor de edad desprotegido a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo. Con lo que se pretende integrar al menor desprotegido, durante el tiempo que sea preciso, en una vida familiar que sustituya la suya natural.
Esto se toma como una medida temporal, cuya finalidad es que el menor vuelva a su hogar natural, asi que cuando está en acogida, existen visitas y relación con su padre y/o madre biológica. En algunas ocasiones, siendo el caso grave en cuanto a la familianatural, puede llegar a derivarse en adopción.
También encontramos diferentes tipos de acogimiento, todo ello atedendo la finalidad, pueden ser:
- Acogimiento familiar simple.
- Acogimiento familiar permanente.
- Acogimiento familiar preadoptivo (cuando el/la niño/a es legalmente adoptable y por un período máximo de un año)
Podemos encontrar también prestaciones por el acogimiento.
Es decir, el programa de acogimiento familiar comtempla la concesión de una prestación económica, para apoyar a las familias acogedoras para cubrir las necesidades báscias para la atención del menor (alimentación, vestido, materiales escolares, tiempo libre, etc).
Y ahora como no podía ser menos, mi opinión sobre el primer seminario...
Para mi gusto había demasiada gente, por lo que en ocasiones me perdía. Y ahora referente a la materia dada, fue muy clara y concisa. Empezaron a surgir dudas, como las del acoso sexual fuera del núcleo familiar, con lo que Rocio, la exponente, dijo que si eso ocurriera a la familia si no tenía conocimiento de ello no debería ocurrir nada.
Se puso mucho interés en diferenciar lo que es la acogida a lo que es la adopción, se dijo en repertidas ocasiones que la acogida el fin que tiene es que el menor vuelva a su familia natural, puesto que el acogimiento es temporal.
Algo que me llamó en especial la atención, es que los menores de 12 años en adelante tenían que dar su consentimiento para ser acogidos, algo que desconocía por completo. Y que en cierto modo, lo veo bien, puesto que son menores que tienen más conciencia y que pueden elegir lo que sería su futuro inmediato.
Normativa reguladora
•Decreto Foral 469/85, de 5 de Noviembre, por el que se constituye el Consejo del Menor y se establece su composición.
B.O.T.H.A. nº 131, de 15 de Noviembre de 1.985
•Decreto Foral 564/85, de 12 de Noviembre, del Consejo de Diputados por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo del Menor y se designan vocales del mismo.
B.O.T.H.A. nº 132, de 18 de Noviembre de 1.985
•Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
•B.O.E. nº 15, de 17 de Enero de 1.996
Programa de acogida temporal de menores extranjeros
Desde este servicio se han tramitado las solicitudes presentadas por diferentes asociaciones para la acogida temporal de menores extranjeros, ya que precisan de autorización del Consejo del Menor, en base al Art.: 14 del Real Decreto 155/1996 de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley Orgánica 7/1985.
JORNADAS DE PUERTAS ABIERTAS
ResponderEliminarDia: sabado dia 11 de diciembre de 2010
Hora: 11:00-18:30h - Horario ampliado
Lugar: ATENEO de Madrid. C/ Prado, 21. 28014 Madrid
La Comisión de Trabajo de la Plataforma Afectados Clínicas de Toda España. Causa Niños Robados. Organiza lo Siguiente:
Una oficina abierta al público, para resolver directamente todas aquellas dudas que puedan tener las familias respecto al objeto de la misma, actividades que agrupa y dirección de proyecto.
Para las familias que se encuentran fuera de la Comunidad de Madrid, el Ateneo como Sociedad científica, literaria y artística, hará todo lo posible por acondicionarnos una sala tecnológica. Sobre este punto la Comisión informará la próxima semana.
Debido al aforo reducido, se deberá enviar confirmación de asistencia a los administradores de la Plataforma.
Todo ello está esponsorizado in situ por las Abuelas de la Plaza de Mayo y Paco Lobatón.
Comisión de Trabajo
Plataforma Afectados Clínicas de Toda España. Causa Niños Robados.